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Accidentes

Seguro Sanatorio Accidentes entrega cobertura de Salud para atenciones en Sanatorio Alemán una vez que haya operado tu sistema previsional y estés de acuerdo con las condiciones del plan contratado.

Descripción del Seguro

Protección integral hasta antes de cumplir 25 años para gastos médicos asociados a accidentes de origen traumático con cobertura hasta 100% con un monto máximo de reembolso de UF 250, no considera deducible ni tope por evento.

Requisitos de asegurabilidad

Podrán incorporarse a este seguro los pacientes de Sanatorio Alemán menores a 25 años y que estén afiliados a un sistema previsional de salud.

Montos máximos de reembolso y deducibles

Beneficios

Sanatorio Alemán otorgará los siguientes beneficios a los asegurados de Sanatorio Seguro Accidentes:

• Consulta en servicio de urgencia de Clínica Sanatorio Alemán a copago cero para el asegurados, sus padres y abuelos.

• 10% de Descuento en medicamentos ambulatorios adquiridos en farmacia Sanatorio Alemán. No incluye perfumería, accesorios bebe y/o de aseo personal.

* Los descuentos antes señalados se calcularán y aplicarán al copago, entendiéndose por este la diferencia existente entre el valor de la prestación efectuada, menos lo bonificado por Isapre o Fonasa, y/o seguros complementarios o Sanatorio Seguro de los que el usuario sea beneficiario siempre y cuando sea emitido por el Sistema I-med.

* Los descuentos señalados en esta cláusula no son acumulables con otras promociones o beneficios que el asegurado pueda tener.

* Quedan excluidas dentro de las promociones, las prestaciones que no sean bonificadas a través del Sistema I-med, aquellas otorgadas en régimen de hospitalización, aún cuando el paciente haya ingresado a través del Servicio de Urgencia, prestaciones que no tengan cobertura por parte de la previsión de salud del beneficiario y las que hayan sido otorgadas mientras se encontraba activo el beneficio de Ley de Urgencia y/o cualquier otro caso en que el paciente deba cancelar su copago directamente en su aseguradora.

* Los beneficios entregados por la clínica no constituyen cobertura de seguro, siendo responsabilidad su otorgamiento de Sanatorio Alemán.

Descargar Bases Notariales

Seguro Sanatorio Accidentes entrega cobertura de Salud para atenciones en Sanatorio Alemán una vez que haya operado tu sistema previsional ISAPRE O FONASA y estés de acuerdo con las condiciones del plan contratado.

Para suscribir beneficiarios de Sanatorio Seguro Accidentes descarga el archivo y luego envía con los campos completados a beneficiosseguro@sanatorioaleman.cl

Exclusiones

Para Sanatorio Seguro Accidentes, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2021 0232.

1.- Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

2.- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

3. Haber participado, en cualquier forma, haberse visto envuelto y/o haber sido víctima de acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o integridad física de las personas; actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra la propiedad o personas, acciones de guerra, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines, como asimismo, toda clase de riñas o desórdenes populares.

4. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

5. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

6. Prestación de servicios de Seguridad Privada.

7. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

8. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

9. Encontrarse el asegurado bajo la influencia del alcohol. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

10. Accidentes en vehículos cuyo conductor sea el asegurado de la póliza y no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos o ella no se encontrare vigente o estuviere suspendida.

11. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, bombero, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, salto en bungee, parapente, carreras de auto y moto.

12. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace, u otras catástrofes naturales.

13. Quemaduras resultantes de la exposición al sol (cutáneo u ocular) o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

14. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

15. El agravamiento o manifestaciones de lesiones o padecimientos preexistentes y/o secuelas de traumatismos anteriores.

16. Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con fines estéticos, como por ejemplo masoterapia, blanqueamiento dental.

17. Implantes dentales, aparatos de ortopedia, lentes, audífonos y otros dispositivos audiovisuales, como también su reposición o reparación y la atención de afecciones derivadas del uso de tales elementos.

18. Tratamiento de artrosis, manguito rotador y otras lesiones de tipo degenerativo.

19. Tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madres, factor de crecimiento, etc.).

20. Panadizos, uñas encarnadas.

21. Gastos de comunicaciones, gastos de acompañantes.

22. Atenciones domiciliarias.

23. Reposición de yeso, a causa de mal uso de éste.

24. Intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, alimentos y otros.

25. Intoxicaciones Alimentarias.

26. Ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos y otros, en forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años.

27. Riesgos quirúrgicos y hospitalarios: el seguro no cubrirá los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a los que se expone el asegurado al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan relación con el accidente cubierto.

28. El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de accidentes cortopunzantes. Así como también lesiones y enfermedades ocurridas en relación a práctica formativa regulada.

29. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como: tendinitis no traumática, lumbagos no traumáticos, hernias, ahogos por reflujos, anestesia por procedimiento de sedación en resonancias en general, bursitis, rabdomiólisis, celulitis hereditarias o crónicas.

30. Lesiones ocurridas por armas de fuego u otras de denuncia obligatoria y/o implicancia médico legal.

31. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

32. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales).

33. Tratamiento reparador de secuelas y/o de lesiones atendidas por el Seguro y en general, los tratamientos de secuelas permanentes que se deriven de una lesión accidental o traumática anterior o de enfermedades que sean condicionantes de dichas afecciones. Las secuelas sólo se cubrirán hasta el tope máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares, dentro del primer año de ocurrido el accidente.

34. Participación de actividades profesionales deportivas, remuneradas o no, recreativas, y que sean altamente riesgosas, a vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, tales como: aviación, paracaidismo, ciclismo de competencia, automovilismo y motociclismo deportivo o fuera de caminos habilitados, vuelo en alas delta, parapente, rodeo, deportes ecuestres, bungee, escalada en rocas o hielo, buceo, práctica de artes marciales, deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas actividades que impliquen riesgos similares.

 

Sin perjuicio de lo señalado, sí se otorgará cobertura en los siguientes casos:

Con respecto a la exclusión N° 30, en el caso de la anestesia por procedimiento de sedación en resonancias en general, se otorgará cobertura, siempre y cuando exista un certificado médico acreditando la sedación, ya sea por problemas de claustrofobia o que la edad no permita inmovilidad para la realización de dicho procedimiento.

La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, condiciones y limitaciones de Sanatorio Seguro. El detalle de las condiciones, términos y exclusiones, se encuentran en las respectivas Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.