Accede de manera transparente a los valores de nuestras atenciones y procedimientos médicos.
Nuestro seguro complementario de salud entrega hasta un 25% de cobertura ambulatoria, en exámenes, consultas, procedimientos, y hasta un 50% de cobertura en hospitalización (día cama, honorarios médicos, medicamentos, etc.) y además extensión de Cobertura Catastrófica.
"El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230475. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.
*0,46 UF mensuales, precio calculado a UF $39.796,31 al 01/03/2026.
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A."
La prima mensual por asegurado será calculada en UF, en función del tramo de edad y número de los asegurados incluyendo al asegurado titular y dependientes.
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TRAMO EDAD |
PRIMA POR ASEGURADO |
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0-20 |
0,46 UF (IVA inc.) |
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21-30 |
0,64 UF (IVA inc.) |
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31-40 |
0,77 UF (IVA inc.) |
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41-50 |
0,84 UF (IVA inc.) |
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51-60 |
1,06 UF (IVA inc.) |
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61-70 |
1,41 UF (IVA inc.) |
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71-80 |
1,62 UF (IVA inc.) |
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81-90 |
1,93 UF (IVA inc.) |
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Más de 90 |
2,70 UF (IVA inc.) |
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Cobertura |
% reembolso |
Tope por prestación |
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Día de cama hospitalización, Día de cama UTI / UCI, Servicios hospitalarios, Honorarios médicos, Cirugía ambulatoria, Medicamentos oncológicos, Parto normal, Cesárea, Complicaciones del embarazo y parto, Aborto no voluntario. |
50% |
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Prótesis quirúrgicas |
50% |
20 UF |
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Cirugías restringidas |
50% |
10 UF |
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Prestaciones no arancelado |
25% |
5 UF |
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Prestaciones no arancelado |
50% |
10 UF |
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Cobertura |
% reembolso |
Tope por prestación |
Tope anual cobertura |
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Consultas médicas, Exámenes de laboratorio, Exámenes de imagenología, Kinesiología, Radiografías, Ultrasonografía y medicina nuclear, Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos no quirúrgicos. |
25% |
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20 UF |
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Consultas médicas psiquiatría y psicología |
25% |
1 UF |
5 UF |
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Prestaciones no aranceladas |
20% |
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Tope anual de cobertura en UF |
200 UF |
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DEDUCIBLE EN UF |
0,5 UF |
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Cobertura |
% reembolso en prestador RedSalud |
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BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN: Día de cama medicina, UTI, UCI, Intermedio, Recuperación, Servicios / medicamentos hospitalarios, Honorarios médicos quirúrgicos, Prótesis quirúrgicas, Cirugía dental por accidente, Servicio privado de enfermera*, Ambulancia terrestre**. |
100% |
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BENEFICIOS AMBULATORIOS: Cirugía ambulatoria, Consultas médicas, Exámenes de laboratorio, Exámenes de imagenología, Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos. |
100% |
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BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS***: Medicamentos ambulatorios genéricos, Medicamentos ambulatorios bioequivalentes genéricos, Medicamentos ambulatorios bioequivalentes marca, Medicamentos ambulatorios de marca, Medicamentos ambulatorios referente, original o innovador. |
50% |
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OTRAS COBERTURAS: Órtesis hospitalaria, Cirugía plástica reparadora por accidente, Drogas antineoplásticas, Drogas inmunosupresoras para transplantes de órganos, Ambulancia aérea****, Complicaciones del embarazo, Kinesiología, Prótesis y Órtesis ambulatoria. |
100% |
*El Servicio privado de enfermería tendrá un tope de 30 días por evento.
**El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año
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Asegurados |
Monto |
Deducible |
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HASTA 69 AÑOS Y 364 DÍAS: Para eventos ocurridos hasta el día anterior a aquél en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. |
UF 30.000 por evento |
UF 50 |
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MAYORES DE 70 AÑOS: Para eventos ocurridos a contar del día en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. |
UF 5.000 por evento |
UF 150 |
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
Lesión o enfermedad causada por:
Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
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Cobertura |
Edad mínima de ingreso |
Edad máxima de ingreso |
Edad máxima de permanencia |
|
Titular |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
|
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
|
Hijos |
Desde 14avo día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
|
Nietos |
Desde 14avo día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
|
Padre y/o Madre |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén incluídas en el Plan de Reembolso contenido en este certificado: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura Hospitalaria,se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia.
La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos de estas condiciones particulares.
11.1. CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.4. CIRUGÍAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsando las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.5. CIRUGÍA OCULAR LASIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular LASIK, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular LASIK debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud”.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.
La cobertura Extensión Catastrófica sólo será aplicable a los gastos incurridos en las clínicas y centros médicos Redsalud. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas.
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos de las Condiciones Particulares de la póliza.
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Cobertura |
Edad mínima de ingreso |
Edad máxima de ingreso |
Edad máxima de permanencia |
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Titular |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
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Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
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Hijos |
Desde 14avo día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
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Nietos |
Desde 14avo día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
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Padre y/o Madre |
18 años |
69 años y 364 días |
Ilimitado |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén incluídas en el Plan de Reembolso contenido en este certificado: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura Hospitalaria,se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia.
La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos de estas condiciones particulares.
11.1. CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.4. CIRUGÍAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsando las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
11.5. CIRUGÍA OCULAR LASIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular LASIK, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular LASIK debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud”.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.
La cobertura Extensión Catastrófica sólo será aplicable a los gastos incurridos en las clínicas y centros médicos Redsalud. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas.
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos de las Condiciones Particulares de la póliza.
Podrás hacer uso de tu cobertura al día siguiente de la contratación de la póliza. Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal web de Vida cámara.
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 200, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en prestaciones ambulatorias: exámenes, consultas, procedimientos, se aplicará un 20% de bonificación en el copago; para las prestaciones hospitalarias, se aplicará un 50% de bonificación en el copago, durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 200.
Los topes de cobertura se reinician a la renovación de la póliza, por lo que el tope de cobertura de UF 200 se comienza a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
Además, contarás con cobertura catastrófica para accidentes y enfermedades de alto costo con un 100% de bonificación luego de consumido el deducible pactado en la póliza, conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza,
Si tienes algún problema en el uso de tu Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 25%-50% con Extensión Catastrófica puedes escribir a formulario.individuales@vidacamara.cl explicando el problema para recibir prontamente una respuesta.
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Este seguro no cubre preexistencias, deportes y actividades riesgosas. Además, se solicitará completar una declaración de salud al momento de la contratación del seguro.
Puedes hacer efectiva la cobertura del Seguro Complementario de Salud FULL 25%-50% con Extensión Catastrófico en cualquiera de las Clínicas y Centros Médicos RedSalud a lo largo del país.
La cobertura complementaria de salud considera la aplicación de un deducible de UF 0,5 por asegurado. La cobertura de extensión catastrófica por evento considera los montos asegurados y deducibles que se indican a continuación:
Asegurados hasta 69 años y 364 días
Para eventos ocurridos hasta el día anterior a aquel en que el asegurado cumpla los 70 años de edad:
Asegurados mayores de 70 años
Para eventos ocurridos a contar del día en que el asegurado cumpla los 70 años de edad:
El beneficio ambulatorio de la cobertura complementaria de salud de esta póliza no considera carencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura Hospitalaria, se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia.
La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
Al contratar este seguro puedes incorporar a tu cónyuge, conviviente civil, o conviviente no civil con hijos en común, que tengan entre 18 y 64 años y 364 días.
En el caso de los hijos y cargas legales, pueden incorporarse aquellos que tengan entre 14 días y 23 años y 364 días de vida. La permanencia máxima de éstos es hasta los 24 años y 364 días.
La prima mensual (en UF) se calcula en función del tramo de edad y el número de asegurados, incluyendo al titular y dependientes.
De esta manera, el monto de la prima se reajustará cada vez que un asegurado cambie de tramo de edad o se modifique el número de beneficiarios.
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TRAMO EDAD |
PRIMA POR ASEGURADO |
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0-20 |
0,46 UF (IVA inc.) |
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21-30 |
0,64 UF (IVA inc.) |
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31-40 |
0,77 UF (IVA inc.) |
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41-50 |
0,84 UF (IVA inc.) |
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51-60 |
1,06 UF (IVA inc.) |
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61-70 |
1,41 UF (IVA inc.) |
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71-80 |
1,62 UF (IVA inc.) |
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81-90 |
1,93 UF (IVA inc.) |
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Más de 90 |
2,70 UF (IVA inc.) |
Este seguro complementario de salud entrega cobertura de hasta un 25% en exámenes, consultas y procedimientos y de hasta un 50% en hospitalizaciones, y además, entrega una extensión de cobertura en enfermedades y accidentes de alto costo realizadas en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
Sí, los casos de emergencia o urgencia deben hacer su ingreso a través de los Servicios de Urgencia de las Clínicas Redsalud.
No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente.
La modalidad de pago mensual de la prima es a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito.