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Alto Costo

Seguro Alto Costo entrega cobertura de Salud para atenciones en Sanatorio Alemán una vez que haya operado tu Sistema Previsional, hayas consumido el deducible y estés de acuerdo con las condiciones del plan contratado.

Descripción del Seguro

Este seguro te entrega Protección integral para gastos médicos asociados a enfermedades, hospitalizaciones y accidentes de Alto Costo con cobertura hasta 100% con un monto máximo de reembolso de hasta UF 15.000 y deducible UF 25, hasta los 70 años, luego disminuye el capital y aumenta el deducible. Además, ante el primer diagnóstico de 10 enfermedades que se presenten por primera vez (mencionadas más adelante) no considerará deducible hasta antes de los 70 años.

Cobertura adicional para Exámenes de laboratorio e imágenes, considera 50% de reembolso con tope UF 3 y duración anual. (Esta cobertura adicional sólo es válida para el producto stand alone)

Requisitos de asegurabilidad

Podrán incorporarse a este seguro los pacientes de Sanatorio Alemán menores de 75 años y sin importar a que Sistema Previsional de Salud estén afiliados (FONASA, DIPRECA, ISAPRE)

(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación consanguínea, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

(**) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro.

Montos máximos de reembolso y deducibles

Podrán incorporarse a este seguro los pacientes de Sanatorio Alemán menores de 70 años y que estén afiliados a un Sistema Previsional de Salud.

(*) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro.

Las siguientes 10 enfermedades no consideran deducible en su primer diagnostico hasta antes de los 70 años:

  • Cáncer
  • Accidente vascular encefálico
  • Infarto agudo al miocardio
  • Insuficiencia renal crónica
  • Angioplastía por balón
  • Injerto aórtico
  • Cirugía de válvulas cardíacas
  • Trasplante de órganos mayores
  • Accidente politraumático
  • Enfermedad de Alzheimer

Beneficios

Sanatorio Alemán otorgará los siguientes beneficios a los asegurados que contraten Sanatorio Seguro Alto Costo:

1.- Copago cero en la atención con médico residente en el Servicio de Urgencia general Sanatorio Alemán y Servicio de urgencia pediátrica Sanatorio Alemán para asegurados con previsión Fonasa, en horario hábil e inhábil. Excluye Servicio de urgencia ginecológica.

2.- Copago cero en la atención con médico residente en el Servicio de urgencia general Sanatorio Alemán, Servicio de urgencia pediátrica y Servicio de urgencia ginecológica Sanatorio Alemán para asegurados con previsión Isapre, en horario hábil e inhábil.

3.- 15% descuento al copago de exámenes ambulatorios de laboratorio efectuados en Sanatorio Alemán.

4.- 15% descuento al copago de exámenes ambulatorios de imagenología efectuados en Sanatorio Alemán.

5.- 10% descuento en medicamentos ambulatorios adquiridos en farmacia Sanatorio Alemán. No incluye perfumería, accesorios bebe y/o aseo personal.

6.- Copago cero en hasta 02 chequeos preventivos oftalmológicos al año, que incluye las siguientes prestaciones:

Los beneficios entregados por la clínica no son acumulables y no constituyen cobertura de seguro, siendo responsabilidad su otorgamiento del respectivo prestador.

Exclusiones

Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395:

a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.

d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-,lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

f. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii.Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.

iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.

v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.

i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto

preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.

l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a

complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya

presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:

i. Colestasia intrahepática del embarazo.

ii. Placenta Previa.

iii. Placenta Creta.

iv. Preeclampsia.

v. Eclampsia.

vi. Hipertensión del embarazo.

vii. Diabetes gestacional.

viii. Incompetencia cervical.

ix. Distocia del embarazo.

x. Infección huevo ovular.

xi. Rotura prematura de membranas.

xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.

En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos,

cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran

excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda.

o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza.

p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial

competente, respectivamente.

q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:

ii. La impotencia masculina.

iii. Fertilidad e infertilidad.

iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros

similares.

v. Tratamientos anticonceptivos.

vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.

vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos,

etc.

r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.

t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.

 

La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, condiciones y limitaciones de Sanatorio Seguro. El detalle de las condiciones, términos y exclusiones, se encuentran en las respectivas Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.